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Intimidad

Revenge porn: claves de la defensa ante la difusión no consentida

RJRoberto Jiménez Elcorobarrutia
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10 de abril de 2026· 5 min
Intimidad

El artículo 197.7 del Código Penal castiga difundir imágenes íntimas sin consentimiento, aun cuando se hubieran obtenido lícitamente. Pero la calificación nunca es automática.

Qué analiza la defensa

“La prueba en estos casos suele ser digital y, por tanto, frecuentemente impugnable.”

Además, gestionamos medidas urgentes de cese y retirada de contenidos para limitar el daño mientras se resuelve el procedimiento.

RJ
Roberto Jiménez Elcorobarrutia
Socio fundador · Ciberdelitos y criptoactivos
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