El artículo 197.7 del Código Penal castiga difundir imágenes íntimas sin consentimiento, aun cuando se hubieran obtenido lícitamente. Pero la calificación nunca es automática.
Qué analiza la defensa
- El consentimiento en la obtención y en la difusión
- El contexto y la relación entre las partes
- La licitud y autenticidad de la prueba aportada
- La autoría real de la difusión
“La prueba en estos casos suele ser digital y, por tanto, frecuentemente impugnable.”
Además, gestionamos medidas urgentes de cese y retirada de contenidos para limitar el daño mientras se resuelve el procedimiento.
